REPOSICIÓN LABORAL
Si ha sido despedido sin causa, con imputaciones falsas o por motivos discriminatorios, la ley le reconoce el derecho a solicitar su reposición en el puesto de trabajo.
En el Perú, los procesos de reposición laboral permiten que el trabajador retorne a su empleo cuando el despido resulta ilegal o inconstitucional. Esta acción se encuentra sujeta a un plazo de caducidad de 30 días hábiles desde producido el despido, por lo que la actuación oportuna resulta determinante.

DESPIDO INCAUSADO
Cuando el empleador extingue el vínculo laboral sin expresar causa justa o sin cumplir el procedimiento legal correspondiente.

DESPIDO FRAUDULENTO
Cuando el cese se sustenta en hechos falsos, imputaciones fabricadas o vulneración del principio de buena fe laboral.

DESPIDO NULO
Cuando el despido tiene como motivo la afiliación sindical, el embarazo, la discriminación o cualquier otra vulneración de derechos fundamentales.
Desde el punto de vista procesal, la reposición puede tramitarse a través del Proceso Ordinario Laboral, conforme a la Ley N.º 29497 (Nueva Ley Procesal del Trabajo), aplicable principalmente al sector privado y empresas del Estado.
Asimismo, procede la vía constitucional (Proceso de Amparo) cuando la reposición se fundamenta directamente en la vulneración de derechos constitucionales.
Durante el proceso, es posible solicitar una medida cautelar de reposición provisional, con la finalidad de lograr la reincorporación inmediata del trabajador mientras se resuelve el proceso principal.
El trabajador puede optar entre la indemnización por despido arbitrario o la reposición; esta última constituye un mecanismo de tutela reforzada desarrollado por el Tribunal Constitucional para la protección de derechos fundamentales.
En Uribe Abogados analizamos la viabilidad jurídica de cada caso y diseñamos la estrategia procesal más adecuada para lograr la reposición efectiva o la tutela correspondiente dentro del plazo legal.





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